Se requiere presentar una identificación oficial con fotografía al enviar paquetería vía áerea o marítima.
Esta es una práctica habitual para servicios como UPS, USPS, FedEx y otras compañías establecidas en EE. UU. al entregar un envío y nosotros como compañía legalmente establecida en Estados Unidos también requerimos de dicha identificación.
Documentos de identificación aceptados: Generalmente se aceptan una licencia de conducir válida, una identificación estatal, un pasaporte o una identificación militar.
Finalidad: La identificación se utiliza para verificar la identidad del remitente, una práctica común para prevenir el fraude y envíos de mercancías ilícitas.
Durante las entregas, se requiere la firma de un adulto, por lo que se exigirá al destinatario que muestre una identificación oficial con fotografía para confirmar que es mayor de edad para recibir el paquete.
Si va a recoger un paquete en un lugar como un Punto de Recogida, necesitará un documento de identidad oficial con fotografía para poder retirarlo.
Extracto de regulaciones aduaneras de EE. UU
Los requisitos se dividen en dos categorías principales:
1. Requisito de identificación del destinatario (número de identificación fiscal/importador) Esta es la identificación más importante que necesita de su cliente (el destinatario/consignatario final). Se rige por las regulaciones aduaneras de EE. UU., que exigen la identificación de la parte que recibe la mercancía.
Código de EE. UU. y Reglamentos Federales (Importación/Destinatario) El requisito legal fundamental para identificar al Consignatario Final (el comprador/destinatario) al importar mercancías a los EE. UU. (o, por extensión, el requisito de los países extranjeros para sus propias importaciones) se encuentra en los reglamentos aduaneros de EE. UU. 19 CFR § 142.16 (Requisitos de Registro de Entrada/Liberación): Esta sección establece la información que debe presentarse al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) para procesar una entrada. Requiere datos específicos para identificar al importador. Directiva CBP n.° 3550-079A (Directiva Aduanera): Esta directiva establece explícitamente que el número de identificación apropiado para el Consignatario Final es un número de identificación patronal (EIN) del Servicio de Impuestos Internos (IRS) o un número de Seguro Social (SSN). La directiva advierte: «Si no se proporciona el número de identificación apropiado del Consignatario Final al momento de la entrada o liberación, se denegará la entrada de la mercancía». Si bien estas leyes estadounidenses rigen las importaciones a los EE. UU., establecen el marco jurídico y el precedente por el cual las autoridades aduaneras extranjeras (en el país de destino) imponen requisitos recíprocos, y a menudo más estrictos, para identificar a sus propios importadores/destinatarios (sus clientes) a través de su número de identificación fiscal nacional, CPF, RFC, etc., para recaudar sus propios aranceles e impuestos.
2. Requisito de identificación y datos del remitente Esto se relaciona con su responsabilidad legal de documentar y declarar con precisión el envío como exportador.
Código de EE. UU. y Reglamentos Federales (Exportación/Remitente) El requisito de que el remitente (usted) proporcione datos de identificación está codificado en los reglamentos que rigen la información de exportación. 15 CFR Parte 30 (Reglamento de Comercio Exterior - FTR): Esta parte rige la recopilación de estadísticas de exportación de EE. UU. y exige la presentación electrónica de la Información Electrónica de Exportación (EEI), anteriormente conocida como Declaración de Exportación del Remitente. 15 CFR § 30.6 (Elementos de Datos de la EEI): Esta sección especifica los datos requeridos para la presentación de la EEI, incluyendo: Número de Identificación de la Parte Principal Interesada en EE. UU. (USPPI): Este es el EIN de su empresa (o el SSN si es una persona física y está obligado a presentar la declaración).
Nombre y dirección del destinatario final: Esto exige la identificación precisa del destinatario. 49 U.S.C. § 5103a (Seguridad en el Transporte): Esta es la autoridad subyacente que otorga a la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) y otras agencias la facultad de regular el envío de ciertos materiales y carga. Esta es la autoridad que permite a las empresas de transporte (como UPS, FedEx, etc.) exigir una identificación oficial con fotografía emitida por el gobierno a la persona que entrega un paquete para garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad. En resumen: El requisito de obtener una identificación/número de identificación fiscal de su cliente se deriva de: Legislación aduanera extranjera: La obligación del país de destino (similar a la legislación de la CBP de EE. UU.) de identificar al importador (su cliente) para la recaudación de impuestos y aranceles. Legislación de exportación de EE. UU. (15 CFR Parte 30): El requisito de informar con precisión al destinatario (destinatario final) como parte del proceso legal de declaración electrónica de exportación. La empresa transportista (por ejemplo, USPS, FedEx, UPS) actúa entonces como intermediaria, recopilando los datos necesarios y enviándolos electrónicamente a las agencias gubernamentales correspondientes.
Fuentes:
Políticas y Procedimientos
Envíos Mar y Tierra
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